Nuevo régimen de autorizaciones de plantación del viñedo

Campo viñedo

El próximo 1 de enero de 2016 va a entrar en vigor el nuevo régimen de autorizaciones de plantación de viñedo. Este nuevo Régimen de plantaciones de viñedo viene dictado por la Unión Europea (Reglamento CE núm 1308/2013), juntamente con la nueva PAC 2015-2020.

El motivo de esta nueva regulación es permitir continuar con una limitación de la producción y asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid.

Si eres viticultor, no te preocupes, a continuación te resumimos los principales cambios de esta nueva regulación de las plantaciones de viñedo.

¿Cuándo va a entrar en vigor?

La entrada en vigor del nuevo marco regulatorio será el 1 de enero de 2016, y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.

¿Qué cambios va a conllevar?

Lo primero que debes saber es que desaparecen los Derechos de plantación tal y como se conocían hasta ahora. En lugar de estos tendrás Autorizaciones de plantación.

¿Cómo podré conseguir autorizaciones de plantación?

Habrá tres formas para conseguir autorizaciones de plantación:

  1. Puedes transformar tus Derechos de Plantación en Autorizaciones. El plazo para hacer las conversiones se va a abrir el 15 de septiembre de 2015 y tendrás tiempo hasta el 31 de diciembre de 2015.
  2. Arranque de un viñedo: En el caso de arranque de plantaciones, automáticamente se va asignar una autorización equivalente a la superficie arrancada. Con el limitante que la nueva plantación deberá ser en la misma explotación que la del viñedo arrancado.
  3. También podrás realizar nuevas plantaciones mediante la concesión de un cupo que se ofertará anualmente. En este caso, cuando presentes la solicitud se revisará que tu superficie agrícola disponible sea más grande que la superficie para la que pides la autorización. La administración también aplicará otros criterios de priorización para este caso.

¿Qué más debo saber?

Otros puntos importantes de este nuevo régimen de plantación respecto al anterior son los siguientes:

  • Las autorizaciones tendrán una validez máxima de tres años y no serán transferibles.
  • Desaparecen las reservas de derechos regionales y nacional, tampoco se podrán transferir derechos entre agricultores.

Estos son los puntos más remarcables por el momento, pues hasta la fecha solo hay un borrador del Real Decreto, pero según el MAGRAMA, se espera que la aprobación y publicación del Real Decreto definitivo se haga efectiva pronto, posiblemente durante este mes de marzo.

¡Los agricultores que os dedicáis al cultivo de la viña tendréis que estar atentos a todas las novedades que vayan saliendo durante este año!

Puedes encontrar más información en el siguiente enlace del MAGRAMA.

 

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4 Comentarios

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  1. 1
    Salvador Marquez

    hola, quisiera saber si esas autorizaciones las vamos a poder solicitar los que no estamos en zonas de denominación de origen, vinos de la tierra, etc .
    Gracias.

    • 2
      Maria Franquesa

      Hola Salvador, esta nueva regulación se va a aplicar a todo el sector vitivinícola a nivel nacional, así que también os podréis acoger a esas nueva autorizaciones vosotros.

  2. 3
    Ignacio

    Hola, cuando en el punto 2 habla de que “la nueva plantación deberá ser en la misma explotación que la del viñedo arrancado”, ¿se refiere a que debe ser en la misma parcela en la que se arranca el viñedo o cual es en este caso el significado de ‘explotación’, no puede ser en cualquier otra parcela de las que explota el viticultor?
    Gracias de antemano.

    • 4
      Maria Franquesa

      Hola. Se refiere a que puede hacerse la nueva plantación en otras parcelas pero de la misma explotación, es decir que no se pueden traspasar derechos de plantación entre agricultores. Sin embargo, la administración podría llegar a restringir el lugar donde se hace la replantación. Esperamos haber sido de ayuda.

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