Compra de los derechos de la PAC: ¿sabes cómo hacerlo?

Compra de los derechos de la PAC

Como todos sabemos, en estos últimos años la PAC ha establecido un modelo diferente de ayudas. Al ser un aspecto tan importante en muchas explotaciones despierta el interés de los agricultores, ya que las subvenciones que se reciben son de gran ayuda para afrontar los gastos derivados de la actividad agrícola.

En este artículo te vamos a mostrar las opciones que tienes para la cesión de los derechos de la PAC, ya sea mediante la compra, la venta o el arrendamiento de los derechos. Es muy importante conocer las condiciones concretas de nuestra zona, según cada caso. 

Cesión de derechos PAC , ¿quién está autorizado?

Para conseguir derechos de la PAC hay varias formas de hacerlo, pero siempre cumpliendo dos condiciones básicas:

  • Estar dentro de la misma región agraria.
  • Ser agricultor activo excepto en caso de herencia.

Las formas más habituales de cesión de nuestros derechos de pago básico es mediante la compra, la venta o el arrendamiento. Esta posibilidad abre un nuevo mercado donde los agricultores gestionan sus derechos realizando la compra-venta con o sin tierras

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Es importante saber bajo qué condiciones vamos a transferir los derechos, ya sea como comprador o vendedor. Conocer todos los requisitos evitará sorpresas ya que para ciertos casos se aplican retenciones de hasta el 20%.

Retenciones de la compra de derechos PAC, ¿cuánto hay que pagar?

No en todos los casos se aplica una retención sino que existen excepciones. Son las siguientes:

  • Cesiones totales inferiores a 300€ facilitando la venta.
  • Venta o arrendamiento de derechos sin tierras a agricultores jóvenes.
  • Venta o cesión definitiva de derechos con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad.
  • Cesión temporal o definitiva de derechos sin tierras al modificarse la superficie de la región por intervención pública.
  • Sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente.
  • Transferencia de un arrendatario de tierras que termina el contrato de arrendamiento y el nuevo arrendatario de dichas tierras.

Pero en el caso de venta o arrendamiento de derechos sin tierras se deberá restituir un 20% del valor de cada derecho a la reserva nacional. ¿Y eso cuánto es? Veamos un ejemplo:

  • Imaginemos que queremos obtener 100 hectáreas libres para nuestra explotación y además cumplir con la retención en la Reserva Nacional. Por lo tanto, ¿cuántas hectáreas corresponden para la Reserva Nacional?
  • Si nuestras 100 hectáreas corresponden al 80% del valor total, con una simple regla de tres obtenemos el resultado: (100×20)/80 = 25 hectáreas son para la Reserva Nacional.

En nuestro caso de venta o arrendamiento de derechos sin tierras tenemos que transferir un total de 125 hectáreas, de esta forma tenemos las 100 hectáreas libres que queríamos y con las 25 restantes cumplimos con el 20% exigido para la reserva nacional.        

Comunicación de la venta de derechos de pago básico, ¿dónde y cuándo hay que presentar los papeles?

Al realizar cualquier tipo de transferencia de derechos de la PAC hay que notificar esa cesión a la autoridad competente donde se presentó la última solicitud única, aportando todos los documentos necesarios para acreditar la misma. El período se inicia el 1 de noviembre hasta la fecha de la solicitud única del año siguiente, aunque cada comunidad autónoma puede modificar la fecha de inicio.

Si transcurridos seis meses desde la presentación no hemos recibido ninguna notificación se determinará como proceso aceptado. En caso de tener objeciones la autoridad competente se pondrá en contacto con nosotros tan pronto sea posible.

El sistema actual de la PAC, basado en derechos de pago básico, ha promovido un mercado de compra y venta de derechos de pago básico entre los agricultores de la misma zona agraria. La oferta y la demanda define los precios, y conocer todas las implicaciones legales nos puede evitar llevarnos alguna sorpresa.


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2 Comentarios

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    • 2
      Pep Biel

      Buenos días,

      Muchas gracias por tu comentario. La normativa es compleja y reflejarla de forma clara, siempre es un reto.

      Un saludo

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