Devolución gasóleo agrícola 2016

Devolución gasóleo agrícola 2016

La Ley de Impuestos Especiales de 1992 establece el derecho de devolución de parte de la cuota abonada en el Impuesto de Hidrocarburos, a causa de la adquisición de gasoil para labores agrícolas, para las compras efectuadas durante el año inmediatamente anterior.

 

Solicitantes de la devolución

Tienen derecho a reclamar la solicitud de estas cantidades los agricultores y profesionales de la ganadería que en el año anterior hayan usado el gasóleo bonificado en su actividad agrícola, extendiéndose a la horticultura, la silvicultura y las actividades ganaderas.

Como requisito previo está la inscripción de todos estos profesionales en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

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Consumos afectados por la devolución

Están sujetos a dicha devolución aquellos consumos efectuados en motores de tractores y otro tipo de maquinaria agrícola, con autorización para la circulación en vías públicas y otro tipo de terrenos para el desarrollo de su labor.

Además, se extiende esta posibilidad de devolución a otro tipo de aparatos y dispositivos que se utilicen para un destino similar.

 

Porcentajes de devolución

A partir del año 2012 la cantidad a devolver será equivalente a la aplicación de un tipo de 78.71 euros por cada 1000 litros.

Este porcentaje se utilizará sobre una base formada por la cantidad de gasóleo realmente utilizado en los trabajos agrícolas, ganaderos o de silvicultura realizados durante el año anterior, expresada dicha cantidad en miles de litros.

 

Procedimiento para la obtención de la devolución

Para conseguir la devolución del porcentaje previsto en el Impuesto sobre Hidrocarburos, se presentará la solicitud correspondiente ante la Administración Tributaria, siguiendo la Orden que fije el proceso para estas devoluciones en cada período.

Se puede presentar esta solicitud por vía telemática a través de la página Web de la Agencia Tributaria.

El plazo para hacerlo es a partir del 1 de abril del año siguiente al de las compras de gasóleo. Para esta presentación telemática hay que tener un certificado con firma electrónica, o bien efectuar dicha presentación de solicitud mediante un colaborador social, según los formatos electrónicos que se aprueben.

Según las solicitudes que se hayan presentado, la Oficina de la Agencia Tributaria encargada de gestionar los Impuestos Especiales del domicilio fiscal del solicitante de la devolución, resolverá las mismas y realizará, en su caso, las transferencias bancarias de los importes objeto de la devolución a la cuenta bancaria de los beneficiarios.

El proceso de devolución y el estado de las solicitudes podrá consultarse por los interesados en la citada página Web de la AEAT.

 

Facturas abonadas

El beneficiario de estas devoluciones tiene la obligación de poseer las facturas que acrediten los suministros que constan en las solicitudes de devolución, y conservarlas en el periodo de cuatro años, contados desde el día siguiente a aquel que constituye el primero del plazo para poder solicitar dicha devolución.

 

Datos para la solicitud

Para rellenar los formularios correspondientes a las solicitudes, es preciso tener disponibles estos datos:

  • La matrícula del vehículo agrícola o la maquinaria que ha usado el combustible objeto de la devolución de gastos de consumo.
  • La factura que acredite el importe de la cantidad de combustible utilizado y del total de litros.
  • La numeración de fabricación correspondiente a la maquinaria o vehículo que ha realizado los consumos del combustible bonificado.
  • Si se ha utilizado cheques gasóleo para la compra del combustible, debe indicarse en la solicitud la cantidad de litros utilizando este sistema de pago.
  • Datos sobre la entidad financiera del solicitante y el código de su cuenta de cliente, donde se realizarán las transferencias correspondientes de la devolución.

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